La Orden, que recogemos íntegra, también determina cuáles son los supuestos en que debe realizarse la facturación, normalmente usuarios no cubiertos por el sistema sanitario público, o cuando haya una entidad obligada al pago de los gastos relacionados con la atención sanitaria. En concreto, la norma fija tres supuestos: cuando se trate de un usuario no cubierto por el sistema sanitario público; cuando exista una entidad aseguradora, mutua o de cualquier otro tipo obliga, legal o contractualmente, a efectuar el pago de los gastos relacionados con la asistencia sanitaria; y cuando, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, exista cualquier otra persona física o jurídica obligada al pago.