De acuerdo con la información oficial facilitada, el Decreto regula el contenido, manejo y uso de la historia clínica y contiene las siguientes novedades en cuanto a:
Ámbito de aplicación: prevé la coordinación de las historias de Atención Primaria, Especializada y hospitalaria, incluida la actividad sanitaria llevada a cabo de forma individualizada.
- Soporte: la Historia se puede elaborar en cualquier soporte documental, y preferentemente, en formato electrónico.
- Modelos de informes: existen modelos de informe que están compatibilizados con los existentes en el Sistema Nacional de Salud.
- Acceso: se limita el acceso a la información a los profesionales sanitarios implicados en la asistencia.
- Conservación de la documentación: además de prever el proceso de expurgo de la documentación clínica, esta normativa contempla destruir parte de la información clínica a los 10 años del fallecimiento de una persona. Así mismo, si transcurridos 15 años sin que la Historia Clínica haya tenido movimientos, se podrá eliminar conforme a lo establecido en el propio Decreto.
Finalmente, este Decreto contempla de forma pormenorizada los derechos y obligaciones de los pacientes.