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El Abogado General Niilo Jääskinen |
En su conclusión final, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia de la UE que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 98 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el anexo III de dicha Directiva, al aplicar un tipo reducido del IVA a las siguientes categorías de bienes: Sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos; Productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, pero que no son «utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos»; Aparatos y complementos susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas de los animales; y Aparatos y complementos esencial o principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre, pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los discapacitados