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Procedimiento propuesto
El procedimiento propuesto prevé no sólo la comparación entre la formación adquirida en el país de origen y la que otorga el programa español de la especialidad, sino también la comprobación de que los títulos extracomunitarios de especialista que se pretenden reconocer cumplen con los requisitos de formación fijados por la UE en la Directiva 2005/36/CE para las profesiones armonizadas de médico y de matrona.
La resolución favorable del procedimiento en los términos que fija el real decreto otorgará los mismos derechos y obligaciones profesionales que el título español de especialista y será requisito imprescindible para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de la profesión de especialista de que se trate en España.
Requisitos necesarios
Aquellas personas que soliciten el reconocimiento de sus títulos de especialistas obtenidos en países no miembros de la Unión Europea deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión del título español o de la resolución de homologación o reconocimiento del título extranjero que se requiera para acceder a la formación especializada, de acuerdo al RD 183/2008.
2. Poseer un título extranjero de especialista que tenga carácter oficial en el país de origen y que habilite en dicho país para el ejercicio profesional.
3. Demostrar que la formación especializada se he realizado en un centro universitario, un centro hospitalario docente o un centro sanitario acreditado para tal fin.
4. Acreditar la formación especializada cursada para obtener el título extranjero de especialista, su duración, especificar si esa formación ha sido retribuida y, en su caso, la experiencia profesional adquirida en el país de origen. Este requisito tiene como fin comparar las competencias adquiridas por el solicitante con las que se adquieren en España.
5. Los solicitantes de Estados cuya lengua oficial no sea el castellano tendrán también que acreditar su conocimiento suficiente.
6. El solicitante no debe estar inhabilitado para el ejercicio de la especialidad por sentencia judicial o sanción administrativa firme. Quienes se encuentren en esta situación no podrán solicitar el reconocimiento durante el tiempo que estén inhabilitados.
Además, los interesados que soliciten el reconocimiento previsto por este real decreto y hayan obtenido una resolución desfavorable no podrán volver a solicitar el reconocimiento del título de especialista hasta que no hayan transcurrido, al menos, dos años desde la fecha de la resolución.
Comité de evaluación
El Real Decreto establece que las solicitudes de reconocimiento del título de especialista serán analizadas por un Comité de Evaluación adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social. Este comité, que se reunirá al menos una vez al mes, estará presidido por el subdirector general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social y contará con 8 representantes especialistas en Ciencias de la Salud. Este órgano emitirá los informes positivos o negativos para conceder el reconocimiento solicitado, una vez analizado el expediente y la documentación de los solicitantes, así como su experiencia profesional.