La decisión de este órgano judicial supone la estimación del recurso de 'AEDENAT-Ecologistas en Acción de Madrid' contra dicho acuerdo. Esta resolución aclara que “la existencia de deficiencias en el sistema de multas debe ceder ante la protección a la salud y al medio ambiente. Ante una medida dirigida a la protección del medio ambiente, como es Madrid Central, el acuerdo municipal (objeto del recurso) no ofrece ninguna alternativa para suplir la supresión de la zona de bajas emisiones ni justifica tampoco que la misma haya sido ineficaz o haya producido un daño mayor del que trataba de evitar, ello en el plano medioambiental”.
En la misma línea, esta sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), recuerda que “la protección de la salud y el medio ambiente son principios que deben regir los poderes públicos. Y, en este caso, es exigible en mayor medida, dado que se está suprimiendo una actuación tendente a proteger ambos bienes constitucionales, sin ofrecer alternativas ni medidas opcionales”.
“La sustitución de las denuncias por infracción por meros avisos supone la renuncia de la Administración municipal al principal mecanismo para garantizar el cumplimiento de la norma que reconoce el ordenamiento jurídico, cual es el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración”, recuerda el Juzgado.