
Como se señala en el Auto, con fecha del 14 de enero de 2014, la decisión de llevar al Pleno la resolución de tales recursos se había justificado "única y exclusivamente" en pretender evitar "interpretaciones dispares", no obstante el Pleno, por mayoría de sus Magistrado, entiende que "no existe la contradicción a la que se refiere tal Acuerdo".
Votos particulares
La decisión tomada por el Tribunal viene acompañada de cuatro votos particulares, uno de la magistrada Amparo Guillo Sánchez-Galiano quien discrepa de la decisión del Pleno, ya que considera, entre otras razones, que éste no tiene la facultad de revisar una decisión ya adoptada por su Presidente y que el Pleno, en el caso bajo estudio, sí podía conocer de un recurso de reposición al hacer parte del Pleno los magistrado de la sección.Otro voto particular está firmado por Miguel Ángel Vegas Valiente (actual Presidente de la Sala), Elvira Adoración Rodríguez Marti, Inés Huerta Garicano, Santiago de Andrés Fuentes y Álvaro Dominguez Calvo, quienes, entre otras consideraciones y con una argumentación similar a la de Guillo, señalan "exceso de jurisdicción por incompetencia del Pleno" para enjuiciar la decisión adoptada anteriormente por el Presidente. A este voto particular también se adhiere José Ramón Giménez Cabezón.
Finalmente, el voto particular firmado por José Daniel Sanz Heredero, Juan Francisco López, Sandra González de Lara Mingo y Fátima Blanca de la Cruz Mera, defiende, entre otros argumentos, que la "devolución de los asuntos a las Secciones de origen sólo se podría haber adoptado, en su caso, previa audiencia de las partes personadas en los procedimiento" y que el Pleno si era competente para conocer de los recursos de reposición.
En conclusión, las posiciones discrepantes de la decisión adoptada por la mayoría del Pleno se basan, principalmente, en una supuesta incapacidad de éste para enjuiciar la decisión adoptada por el anterior Presidente de la Sala.