
"Se debe hacer constar no sólo la denominación genérica del puesto de trabajo y el complemento de destino, sino que debe reflejarse el resto de las retribuciones complementarias que cobra el personal estatutario, complemento específico, de productividad –fija y variable-, el complemento de atención continuada y el complemento de carrera, todo ello en cumplimiento del art. 74 del Estatuto Básico del Empleado Público, que por tanto ha sido vulnerado por el SESPA", manifiesta CESM.
A juicio de este sindicato de ámbito nacional, a colación de la sentencia, "también deben figurar los perfiles de las plazas, que no podrán establecerse por convocatorias ad hoc, sino figuran en la plantilla orgánica, para evitar evidentes riesgos de arbitrariedad y predeterminación de los adjudicatarios de las mismas".
"Se anula el método de libre designación previsto para los Directores de Area/Unidad de Gestión Clínica, forma de provisión excepcional que no se ha justificado de ninguna forma por el SESPA en la plantilla orgánica", continúa CESM, que añade que el fallo "también establece que los profesores vinculados no pueden ser adjetivados como laborales o estatutarios". El mismo "tiene transcendencia para todos los Servicios de Salud, puesto que atañe a la normativa básica estatal", concluye.