
Por otro lado, la instancia judicial confirma que "existe discriminación del personal estatutario interino por condicionarse su participación en la Carrera Profesional diseñada en ese Acuerdo de la Mesa Sectorial a la circunstancia de haber superado un proceso de ingreso y, por tanto, a la adquisición previa de la condición de personal estatutario fijo, ello por no admitirse que ese condicionamiento integre una causa objetiva que justifique la diferencia de trato".
Por último, esta decisión conlleva la desestimación del recurso de interés casacional objetivo interpuesto por el Instituto Catalán de Salud contra la sentencia dictada el día 24 de enero de 2017 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Razonamiento del recurso
En este recurso, el organismo catalán en cuestión alegó que la sentencia infringía normas de la Unión Europea (UE) "al ser razonable exigir una vinculación fija para participar en la Carrera Profesional". Además, subrayó que "tanto el EBEP de 2007 como el RD Legislativo 5/2016 de 30 de octubre tuvieron en cuenta a los interinos al reconocer el derecho a los trienios".Además, según recoge la sentencia del Tribunal Supremo, razonó que lo que sería discriminatorio sería "no tratar de forma diferente al profesional que se ha preparado, se ha esforzado y ha tenido la capacidad de superar las pruebas en relación con el profesional que no se ha preparado o no ha sido capaz de superar el proceso de selección".