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La sentencia señala que la tasa recurrida “recae de forma directa sobre la prestación farmacéutica, pues su pago es condición para la dispensación del medicamento o producto sanitario”, lo que en la práctica supone el empeoramiento de una “prestación básica” para el ciudadano. En este sentido, el TC explica que las Comunidades Autónomas pueden desarrollar su propia política sanitaria (que es competencia básica del Estado) siempre y cuando ésta implique la prestación de servicios adicionales para los usuarios. “Es decir, las Comunidades Autónomas podrán mejorar el mínimo estatal, pero en ningún caso empeorarlo”, añade. El TC concluye que el artículo que establece el pago del “euro por receta” debe declararse inconstitucional y nulo por cuanto invade la competencia estatal del artículo 149.1.16 CE.