
En el acuerdo adoptado en el Pleno Extraordinario celebrado el lunes 5 de mayo, la Junta Directiva argumenta su invalidez en las siguientes razones:
- No cabe la votación de mociones alternativas a puntos que no están incluidos en el Orden del Día.
- Ninguna de las votaciones lo fue a instancias de un tercio de los Compromisarios presentes, sino a instancias de la Presidenta
- La Presidenta negó la posibilidad de debate a las mociones alternativas que ella misma presentó, negando el derecho de información a los Compromisarios
- La Asamblea General no tiene la facultad de modificar los puntos del Orden del Día de la convocatoria, pues ésta viene determinada por la efectuada por el pleno de la Junta Directiva.
- No se contabilizaron los votos negativos ni las abstenciones de cada una de las votaciones de las mociones alternativas.
- La petición de convocatoria de elecciones anticipadas, únicamente se puede plantear por medio de la presentación de una moción de censura, en los términos establecidos en el artículo 32 de los Estatutos.