
Ello supone el conocimiento "en tiempo real" de las comunicaciones que se realizan durante la tramitación del procedimiento, para lo cual el principal requisito, según detalla la AEMPS, es que el destinatario de la notificación electrónica disponga de DNI electrónico o de certificado digital de persona física o jurídica.
Fecha y hora
Asimismo, dicho sistema permitirá acreditar la fecha y la hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, explican desde la Agencia, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. Tal rechazo se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento, o iniciándose, en su caso, el plazo para interponer el recurso que proceda.