
En este caso, el juez estima como prueba lícita la intervención de un detective privado y, por tanto, no aceptó las alegaciones de la defensa de que se trata de un delito provocado. Asimismo, según detalla el Consejo General de Dentistas de España, el juez entraba a valorar también, entre otras cuestiones, que la acusada tuviera instalado en el establecimiento regentado “un elemento que no tiene ninguna razón de ser en el mismo, como es un sillón de dentista”.
Un "gran" paso
El propio Consejo General de Dentistas coincide "plenamente" con el Colegio de Dentistas de Córdoba en su valoración sobre este fallo, que supone "un gran paso para la garantía de una asistencia sanitaria odontológica adecuada y de calidad, luchando de forma eficiente, ejemplar y decisiva contra aquellas personas que ejercen la Odontología sin tener la formación, las competencias y las capacidades legales necesarias"."La Organización Colegial sigue exigiendo que se amplíen las penas de multa y los requisitos para las penas de prisión por los delitos de intrusismo profesional, ya que considera que no es suficiente para reducir el elevado número de infracciones que se producen en el ámbito de la Odontología", concluye.