
La doctrina que recoge la sentencia se basa en que el padecimiento de una discapacidad constituye una circunstancia personal, que el artículo 14 de la Constitución protege frente a cualquier discriminación. La Consejería de Sanidad del Gobierno de la Comunidad de Madrid establece la edad de 60 años como límite para la adjudicación de plazas en centros de atención a personas con discapacidad.
La Sala Segunda del TC concluye que se vulneró el derecho a la igualdad del demandante de amparo y declara la nulidad de todas las resoluciones dictadas, administrativas y judiciales. Asimismo, recuerda que en este caso no se plantea la posible inconstitucionalidad de la orden autonómica, sino la de "la negativa de las resoluciones aquí impugnadas para evitar la aplicación de la norma de exclusión".