
Carmen Mozas fue denunciada por una de estas empresas, aunque en sus declaraciones la presidenta no citó el nombre de ninguna mercantil, y sancionada por el Consejo Vasco de la Competencia a 10.000 euros de multa, a la vez que se imponía una sanción de 250.000 euros al Colegio de Dentistas de Álava al entender que, con esas valoraciones, "se incumplía un acuerdo suscrito en 2015 entre Competencia y la propia organización colegial alavesa".
Sin embargo, esta sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reduce de 250.000 a 9.000 euros la sanción impuesta al Colegio y anula la multa impuesta a Carmen Mozas, al entender “injustificada y desmesurada” esta cantidad y al considerar que la presidenta realizó unas apreciaciones “de escasa trascendencia y que no revelan una deliberada campaña” sino que se realizaron en “el ejercicio de las propias competencias y atribuciones colegiales, a las que no debe renunciar”.
La entidad colegial advierte de los riesgos de acuerdos transaccionales
El Consejo General de Dentistas, que asegura compartir este criterio, recuerda que los colegios oficiales tienen entre sus funciones la protección y defensa de los pacientes y, con ello, la obligación de ejercer la vigilancia necesaria para garantizar la ética en el ejercicio profesional, cuestiones que bajo ningún concepto pueden ser sancionables.Al mismo tiempo, esta entidad colegial advierte sobre los riesgos de suscribir determinados acuerdos transaccionales que pudieran supeditar las decisiones colegiales a la valoración de un organismo o institución externa, puesto que considera que "siempre debe prevalecer la independencia de las organizaciones colegiales en el cumplimiento de sus funciones como corporación de derecho público en el marco de la legalidad vigente".