
Este colectivo asegura que ese complemento de carácter irrenunciable “resultaría inconstitucional”. Al respecto, recuerda que el Tribunal Constitucional, en su sentencia del pleno 197/2012 de 6 de noviembre sobre una ley en el Principado de Asturias que recurrió el Gobierno, delimitaba que “la decisión del legislador estatal de configurar como renunciable el complemento específico del personal sanitario ha de ser considerada básica”. También destaca que “corresponde al legislador estatal valorar las condiciones y requisitos en el desempeño de puestos de trabajo en el sector público”.
El sindicato cree que "ocasiona un grave perjuicio a los afectados"
Para el CSIF, la medida de la Consejería de Sanidad valenciana vulnera el artículo 77.3 de la Ley 55/2003 por la que se aprueba el Estatuto Marco, y que detalla que “resultará de aplicación al personal estatutario el régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los funcionarios públicos”. La central sindical apunta que “conculca gravemente lo establecido en la Ley 55/2003, la imposición por parte de un reglamento autonómico de un complemento de dedicación exclusiva de carácter irrenunciable”.Por tanto, el sindicato pide la suspensión ya que "ocasiona un grave perjuicio a los afectados, porque se les priva de la posibilidad de renunciar a la dedicación exclusiva cuando la ley les permite esta posibilidad” y concluye con que “para la Administración no supone perjuicio la suspensión de la ejecución de la resolución hasta que se dicte sentencia firme”.
El sindicato ya interpuso recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia contra el decreto 192/2017 de 1 de diciembre de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias. Hace unas semanas, y dentro de ese recurso, la organización sindical presentó una demanda de suspensión cautelar del carácter irrenunciable del complemento de exclusividad para jefaturas de servicio y de sección.