
"Es preciso dejar claro que no existe la 'prescripción enfermera', por lo que utilizar este término genera equívocos. En la actualidad, el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, confiere a los enfermeros la facultad para, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación", expresa el CGCOM, que añade, además, que "corresponde al Gobierno la labor de fijar, con la participación de las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, los criterios generales, aspectos específicos y procedimientos para la acreditación de los enfermeros, como requisito previo y necesario para poder indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano".
"Lamentamos profundamente que se deje entrever, por parte de la máxima autoridad sanitaria, una mala praxis médica en el control de la medicación del paciente, en el gasto en medicamento tras años de modelo de prescripción por principio activo y en propagar que se produzcan más encuentros con el personal de Enfermería que con los médicos", prosigue esta entidad colegial, que concluye afirmando que seguirán "apostando por un desarrollo competencial de ambas profesiones bajo el interés común que nos une, que es la mejor asistencia a nuestros pacientes en particular y a los ciudadanos en general".