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ANDALUCÍA INICIA LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE DIGNIDAD ANTE EL PROCESO DE LA MUERTE

María Jesús Montero
Sevilla 03/09/2008 El Consejo de Gobierno de Andalucía ha acordado iniciar los trámites del proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte, una nueva norma que, según la Junta, garantizará el derecho de los enfermos terminales a recibir cuidados paliativos y a rechazar o interrumpir su tratamiento.

Como ha expuesto el Gobierno de Andalucía, esta norma regula el ejercicio de los derechos del paciente durante la última etapa de la vida, asegurando su autonomía y el respeto a su voluntad y dignidad, así como los deberes de los profesionales sanitarios encargados de la atención y las funciones de las instituciones y centros sanitarios.

Información clínica y apoyo a la familia

De acuerdo con el anteproyecto, entre los derechos reconocidos por esta Ley se encuentra el de recibir, o no si así lo desea el paciente, información clínica veraz y comprensible sobre su diagnóstico y pronóstico, con el objetivo de ayudarle en la toma de decisiones. La norma también establece la potestad del ciudadano de rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención, aunque ello pueda poner en peligro su vida. Además, el texto regula el derecho del ciudadano a recibir tratamiento del dolor, incluyendo la sedación paliativa cuando lo precise, y garantiza los cuidados paliativos integrales, que serán proporcionados, si la persona lo desea, en su domicilio, siempre que no esté contraindicado.

La intimidad personal y familiar de la persona y la protección de todos los datos relacionados con su proceso de atención sanitaria "también están garantizadas". El ciudadano podrá estar acompañado por su familia durante el proceso de la muerte. En este sentido, los pacientes que tengan que ser hospitalizados tendrán derecho a una habitación individual durante su estancia, tanto en el ámbito público como privado. Por su parte, las instituciones proporcionarán apoyo y asistencia a la familia de la persona en situación terminal para facilitar el proceso y le garantizarán una atención integral durante el duelo.

Respeto a la decisión del paciente

Por otro lado, el texto también refleja que los profesionales sanitarios que atiendan al paciente en su fase terminal deberán informarle sobre su situación y respetar las decisiones que éste tome sin imponer sus opiniones personales, morales, religiosas o fisiológicas. Estarán obligados a transmitir información sobre el derecho a formular la declaración de voluntad vital anticipada, así como a consultar el registro. Asimismo, todos los centros sanitarios tendrán acceso a un comité de ética de carácter consultivo para cualquier conflicto que pueda surgir.

Los facultativos tendrán la obligación de limitar las medidas de soporte vital cuando lo estimen necesario para evitar la obstinación terapéutica, así como de ofrecer al paciente todas las intervenciones sanitarias necesarias para garantizar su adecuado cuidado y comodidad. Igualmente, las instituciones sanitarias responsables de la atención directa garantizarán el cumplimiento de los derechos del paciente y, si es necesario, pondrán en marcha los medios para que estos no se vean mermados a pesar de una posible negativa o ausencia del profesional sanitario o cualquier otra causa que pueda interponerse.

Por último, el futuro texto legal incluirá un glosario de términos en el que se definirán todos los conceptos reflejados. Además, establecerá novedades con respecto a las declaraciones de voluntades vitales anticipadas; entre ellas, la mejora en la accesibilidad a la elaboración de su testamento vital y su incorporación, a partir de ahora, a la historia clínica de la persona.
   
 
 
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