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| 3 de Septiembre de 2010 |
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| EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ANULA LA NORMA SOBRE LA JUBILACIÓN FORZOSA A LOS 65 AÑOS |
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 Antoni Gallego, secretario general de Metges de Catalunya |
Barcelona 21/07/2008 El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, TSJC, ha dado la razón a Médicos de Cataluña en una sentencia por la que anula la norma aprobada por el Instituto Catalán de la Salud (ICS) el año 2004, que establecía la jubilación forzosa anticipada de los facultativos a los 65 años. |
La sentencia del TSJC reconoce que la Administración no elaboró un plan de recursos humanos que justificase la medida, lo que ha permitido al sindicato médico recurrente calificar la resolución judicial de 'duro golpe' a la política sanitaria de la Consejería de Salud.
La sección cuarta de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado la razón a Médicos de Cataluña (MC) y ha anulado la norma aprobada por el Instituto Catalán de la Salud (ICS) el año 2004 que establece la jubilación forzosa anticipada de los facultativos a los 65 años. La sentencia reconoce que el ICS no elaboró un plan de ordenación de recursos humanos, que justificase la denegación de prorrogar la edad de jubilación de los médicos hasta los 70 años, tal como establece la Ley del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Duro golpe a la política sanitaria
De esta manera, el alto tribunal acepta el recurso de apelación interpuesto por MC y revoca una sentencia dictada en septiembre de 2007, por el Juzgado contencioso administrativo núm. 10 de Barcelona, que daba la razón a la administración. El sindicato profesional ha celebrado la resolución judicial que califica de un ?duro golpe? a la política sanitaria del Departamento de Salud que dirige Marina Geli. La organización, mayoritaria entre el colectivo médico, considera que la decisión del TSJC pone en evidencia el seguido de despropósitos que acumula el ICS en materia de recursos humanos en los últimos años.
MC entiende que la sentencia abre la vía para que los médicos afectados por la jubilación forzosa puedan iniciar las reclamaciones oportunas delante de la administración. En este sentido, cree que la improvisación y la irresponsabilidad del ICS pueda resultarle muy cara al Gobierno catalán.
Déficit profesional
MC fue el único sindicato que se opuso desde el principio a la jubilación obligatoria anticipada de los facultativos a los 65 años, ya que consideraba que la sanidad catalana no puede permitirse el lujo de prescindir de unos profesionales que aportan un capital de conocimiento muy valioso a un sistema con plantillas deficitarias.
Por este motivo, en la primavera de 2004 el sindicato exigió al ICS la elaboración de un plan de recursos humanos que regulara este proceso de jubilación. Ahora, la sentencia del TSJC reconoce que la inexistencia de este plan impide una 'adecuada planificación de los diferentes servicios y elementos que configuren la complicada organización sanitaria'. De ahí que el tribunal considere que la elaboración, y la aprobación y la publicación del plan de recursos humanos es obligatoria para justificar y avalar normativamente la jubilación anticipada.
Asimismo, el pronunciamiento judicial señala que un plan de ordenación "no es un simple análisis de los requerimientos del personal", ni tampoco "un estudio que se haya hecho en las diferentes gerencias de Atención Primaria y las gerencias de Hospitales".
Este instrumento básico de planificación ha de "prever la regulación de los objetivos a alcanzar, los objetivos de la política de personal del ICS, el número de médicos afectados y sus especialidades", así como "la estructura o la organización de los recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir con el objetivo que se pretende conseguir".
CELIA RIBERA
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