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| 3 de Septiembre de 2010 |
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| SANIDAD SOMETE AL TRÁMITE DE AUDIENCIA LA ORDEN PARA FACILITAR EL USO DE DETERMINADOS MEDICAMENTOS POR ENFERMEROS |
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Madrid 02/01/2008 El ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria, ha iniciado el trámite de audiencia del proyecto de Orden Ministerial por la que se facilita el uso de determinados fármacos a profesionales de enfermería, con lo que considera cumplido el compromiso adquirido en septiembre con el Consejo General de Enfermería. |
Este proyecto de OM desarrolla la Disposición Adicional 12 de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios que dice que "el Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá la relación de medicamentos que pueden ser usados o, en su caso, autorizados para estos profesionales sanitarios [los que de acuerdo con la ley no pueden prescribir], así como las condiciones específicas en las que los puedan utilizar".
Según señala Sanidad en una nota oficial, esta necesidad nace de la evolución de las profesiones sanitarias, un ámbito en el crecen los espacios competenciales compartidos. En este sentido, el trabajo en equipo requiere la colaboración entre profesionales en organizaciones multidisciplinares que evolucionen de forma cooperativa y transparente. Por ejemplo, dice, las y los profesionales de Enfermería desarrollan una labor esencial como elemento de cohesión de las prestaciones de cuidados a los usuarios de los servicios de salud. La práctica enfermera implica necesariamente la utilización, bajo distintas modalidades, de medicamentos y productos sanitarios.
Práctica enfermera
Sanidad expone que, con el objetivo de mejorar la atención a los pacientes y las garantías de uso seguro de medicamentos y productos sanitarios, el proyecto de orden trata de facilitar esta tarea diaria. De este modo, fija los grupos de medicamentos y productos sanitarios que podólogos y profesionales de la Enfermería podrán usar y, en su caso, autorizar.
El proyecto nace de un informe elaborado y consensuado en el seno de la Comisión de Farmacia del SNS por todas las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad y Consumo. Los representantes de los colegios profesionales de médicos, enfermería y podólogos han expresado sus puntos de vista a este grupo, así como a la Dirección General de Farmacia, que se ha reunido en múltiples ocasiones con estos colectivos para llegar a un punto de encuentro.
En cuanto a la orden en cuestión, en el caso de la Enfermería, la nueva normativa propone que el uso o autorización de medicamentos se haga en los siguientes supuestos:
1. En el marco de los principios de atención integral de salud y para la continuidad asistencial:
a) En aplicación de protocolos institucionales de elaboración conjunta y en planes de cuidados estandarizados, autorizados por las autoridades sanitarias.
b) En el seguimiento protocolizado de los tratamientos que se establezcan con base en una prescripción médica individualizada.
2. Los medicamentos no sujetos a prescripción médica establecidos [en la orden] se podrán usar o autorizar en aplicación de los protocolos normalizados para su uso racional en la correspondiente orden de dispensación.
Además, los profesionales de Enfermería, podrán indicar y, en su caso, autorizar productos sanitarios en la correspondiente orden de dispensación o entrega.
Por otra parte, en próximas reuniones de la Comisión de Farmacia del SNS, el Ministerio junto a las Comunidades Autónomas determinarán las condiciones comunes para la aplicación de esta norma.
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