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| 3 de Septiembre de 2010 |
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| EL ENVASE DE LOS MEDICAMENTOS INCORPORARÁ UN CÓDIGO ELECTRÓNICO PARA SU SEGUIMIENTO |
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 María Teresa Pagés, directora general de Farmacia |
En la reunión de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) celebrada ayer miércoles, la Directora General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, María Teresa Pagés, presentó a las Comunidades Autónomas los proyectos de dos reales decretos, uno sobre trazabilidad de medicamentos y el otro, sobre visados de inspección de los mismos. |
Estos textos, que inician ahora su trámite de audiencia, desarrollan las disposiciones incluidas en el Plan Estratégico de Política Farmacéutica y en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobada por el Parlamento en junio de 2006, y contribuirán a proporcionar a los ciudadanos un servicio farmacéutico de mayor calidad y con mayor seguridad.
Trazabilidad de los medicamentos
Según señala Sanidad, la norma referente a trazabilidad de medicamentos, de eminente trascendencia sanitaria, pretende establecer un mecanismo a través del cual los laboratorios farmacéuticos, los almacenes de distribución farmacéutica y las oficinas de farmacia suministren a las Comunidades Autónomas y al Ministerio de Sanidad y Consumo la información necesaria para realizar un seguimiento de cada unidad de medicamento puesta en el mercado.
Con este mecanismo, se pretende asegurar el más alto nivel de protección de la salud pública y garantizar la seguridad y la máxima transparencia de toda la cadena farmacéutica y, al mismo tiempo, permitirá asegurar el abastecimiento del mercado, garantizando a los ciudadanos la accesibilidad a todos los medicamentos que precisan, porque se podrán detectar en cualquier momento, y con tiempo suficiente, posibles situaciones de escasez o falta de medicamentos, así como los desvíos ilícitos de fármacos o la circulación de medicamentos falsificados que pueden poner en peligro la salud de los ciudadanos.
En la norma se especifica que los laboratorios deberán marcar cada caja o unidad con un nuevo código electrónico incorporado al cartonaje que permita su posterior seguimiento en distribución, dispensación e incluso devolución. Para la puesta en marcha de este código se ha contado con el asesoramiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Seguimiento de los fármacos
Como novedad con respecto a la situación actual, el decreto incorpora el seguimiento de los medicamentos hasta el momento de su dispensación al paciente, frente al modelo ahora en vigor en el que sólo se realiza el seguimiento hasta la distribución. Además, y por razones de salud pública, se incorpora el seguimiento de todos los medicamentos, no sólo los dispensados para el consumo por el Sistema Nacional de Salud sino también los de consumo privado, así como el de los medicamentos entregados por los laboratorios a la distribución y los distribuidos directamente.
Por otro lado, se establecen los mecanismos que habrán de seguirse para la remisión de las comunicaciones al Ministerio de Sanidad y Consumo, que pondrá en marcha una gran base de datos con toda esta información. Además, se estructura también la canalización de la información sobre medicamentos dispensados en las oficinas de farmacia, aspecto en el que han tenido y seguirán teniendo un importante papel los colegios de farmacéuticos y su Consejo General.
En la elaboración de este proyecto de Real Decreto se han tenido en cuenta las aportaciones realizadas tanto por las Comunidades Autónomas como por el propio sector farmacéutico.
Propuesta de sistema de información

Hasta que el decreto entre en vigor, la Comisión de Farmacia ha adoptado un acuerdo por unanimidad en el que Ministerio y Comunidades se comprometen a reforzar los servicios de inspección y control de mercado para evitar que se puedan producir situaciones de desabastecimiento. La Comisión ha encargado a los miembros del Comité Técnico de Inspección que elaboren un plan específico en el que se identifiquen los medicamentos que pueden presentar mayores problemas de abastecimiento en la actualidad y las actuaciones a desarrollar, que serán apoyadas desde el Ministerio de Sanidad y Consumo mediante una aplicación informática que permitirá realizar un seguimiento exhaustivo de estos medicamentos.
Visados de Inspección
El segundo de los proyectos de Real Decreto presentado hoy a las Comunidades Autónomas regula los visados de inspección. La norma, que se ajusta a la legislación de la Unión Europea sobre esta materia, establece las condiciones en las que la prescripción y dispensación de determinados medicamentos podrá someterse al régimen de reservas singulares a través de visado de inspección, bien de oficio por parte del Ministerio o a solicitud de las Comunidades Autónomas, tal como establece el artículo 89.1 de la Ley del Medicamento.
La norma legal viene a unificar criterios para el conjunto del Sistema Nacional de Salud y contempla los casos en que se podrá proceder a la imposición de visados, estableciendo tres supuestos:
Aquellos medicamentos sujetos a la calificación de prescripción médica restringida (tratamientos hospitalarios, de diagnóstico hospitalario aunque su administración pueda realizarse fuera del hospital o tratamientos ambulatorios cuya utilización pueda producir reacciones adversas graves y necesiten una vigilancia especial).
Aquellos medicamentos que queden sujetos a reservas singulares por cuestiones de seguridad o de limitación para determinados grupos de población de riesgo.
Aquellos medicamentos para los que se financien únicamente algunas de sus indicaciones terapéuticas o que se aplique una aportación reducida en función del tipo de paciente. |
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