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| 3 de Septiembre de 2010 |
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| LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MÉDICOS GENERALES Y DE FAMILIA (SEMG) REBATE EL PROYECTO DE PRESCRIPCIÓN ENFERMERA EN ANDALUCÍA |
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 Benjamín Abarca |
Madrid 19/01/2009 La Sociedad Andaluza de Médicos Generales y de Familia (SEMG) ha emitido un informe, en respuesta a la solicitud de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en el que muestra su desacuerdo con el Decreto que pretende regular la actuación de las enfermeras en el ámbito de la prestación farmacéutica de la Comunidad. |
En este informe, SEMG-Andalucía se muestra contraria a considerar adecuado que, sin el previo reconocimiento médico que permita el diagnóstico del paciente y la instauración, por el médico u odontólogo, del correspondiente tratamiento con medicamentos, se permita que los profesionales de Enfermería, de forma autónoma e independiente del médico u odontólogo, puedan, según su criterio, prescribir medicamentos (aunque se trate de medicamentos que no exijan prescripción médica). Sí que se muestra conforme, no obstante, con la parte del proyecto en la que se habla de la función de las enfermeras con los productos sanitarios para los cuidados de Enfermería.
Tal y como explicó el presidente de la Sociedad científica, el doctor Benjamín Abarca, dentro de este trámite de audiencia, la sección andaluza de SEMG envió a la Consejería de María Jesús Montero este informe en el que se incluyen los motivos por los que el Decreto no debería seguir adelante. En el documento se analizan tanto los aspectos jurídicos como sanitarios de esta valoración.
Un Decreto que choca con la legislación vigente
SEMG-Andalucía alega que, desde un punto de vista jurídico, el proyecto infringiría, de entrar en vigor, varias normas. Por un lado el artículo 77.1 de la Ley 29/2006 de 26 de julio de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, puesto que, conforme a éste, la receta médica y la orden hospitalaria por instrucción de un médico u odontólogo, "únicos profesionales con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos", son los documentos que permiten la instauración de un tratamiento con medicamentos.
Por otro lado, Abarca aludió a los artículos 6.2 a) y 7.2 a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias, en los que se indica que corresponde a los médicos la realización de las actividades de diagnóstico y tratamiento de los pacientes y a las enfermeras la prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, sin que sea función de los enfermeros la instauración de tratamientos con medicamentos, exijan o no prescripción médica. Según la normativa, tampoco corresponde a estos profesionales el diagnóstico que tendrían que realizar para llevar a cabo esa función, al margen de un reconocimiento y prescripción previos, realizados por un médico u odontólogo, que son los que han recibido formación para ello.
A favor del protocolo colaborativo
La Sociedad científica considera que las materias reguladas en el proyecto son de competencia exclusiva del Estado conforme al artículo 149.1.1ª y 16º de la Constitución y, por tanto, no pueden ser reguladas por una norma reglamentaria de la Junta de Andalucía. No obstante, SEMG-Andalucía reconoce que sí sería adecuada la regulación de la actuación de colaboración del personal de Enfermería en el sistema sanitario público de Andalucía en cuanto al seguimiento protocolizado de determinados tratamientos individualizados.
Según Benjamín Abarca, al menos esta cuestión ha sido reflejada "de manera exquisita" en el artículo 3 del proyecto, al preverse que ese seguimiento se realizará con base a una indicación y prescripción, médica u odontóloga, previa, y al señalar que corresponde a estos dos profesionales que instauran el tratamiento al paciente, la tarea de autorizar, expresamente, la realización del correspondiente seguimiento protocolizado. De esta manera, considera esta sociedad científica que se está aplicando el principio básico competencial de que es a los médicos y a los odontólogos, y no a las enfermeras, a quienes corresponde diagnosticar y prescribir los medicamentos que procedan, "sin perjuicio de la valiosa función" que éstas pueden y deben desarrollar en el seguimiento protocolizado del tratamiento instaurado.
"Estamos totalmente de acuerdo con la parte colaborativa del proyecto, algo que, por cierto, ya se viene haciendo desde hace tiempo con buenos resultados. Por otro lado, a mi parecer las enfermeras no se sienten del todo cómodas realizando tareas que no las competen", afirmó Abarca. El presidente añadió que, a pesar de que la iniciativa andaluza es recurrible, lo ideal es que las profesiones se pongan de acuerdo y que cada una sepa cuáles son sus funciones dentro de un marco en el que impere el sentido común.
Arantxa Mirón Millán
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